Refugio, Asilo y Estatus de Protección Temporal

Los Estados Unidos proporcionan la oportunidad de obtener una Residencia (green card) a través de refugios o asilos. Los refugiados y Quiénes buscan asilo deben demostrar que han sido víctimas de persecución o amenazas en el pasado o que en el futuro si regresan a su país de origen serán víctimas dello.

La opresión económica no se considera una razón válida para solicitar refugio o asilo.

Refugio
Cuota anual: alrededor de 90,000 por año, más o menos la mitad son otorgadas a los europeos (ésto varía cada año)

  • La persona debe estar fuera de los Estados Unidos (físicamente)
  • Debe haber un Anunciante financiero
  • Demostrar que usted no ha estado establecido en otro país diferente al de origen

Asilo
Cuota anual: Ninguna

  • Debe estar dentro de los Estados Unidos
  • Debe hacer la solicitud como máximo un año después de estar en los Estados Unidos

Estatus de Protección Temporal
El Estatus de Protección Temporal (TPS) es concedido a personas de ciertos países que han sido declarados en disturbios permanentes y por lo tanto son inseguros. Nicaragua y Hondura fueron recientemente añadidos a la lista para posibles TPS debido a la catástrofe ocurrida por el huracán Mitch.

El Estatus de Protección Permanente (TPS) no conlleva a obtener una Residencia (Green Card).

Después del vencimiento del TPS, una persona vuelve al estatus que tenía antes de obtener el estatus del TPS.

Cuota anual: Ninguna

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