NACARA
El Gobierno de los Estados Unidos presta su auxilio a las personas provenientes de Cuba y Nicaragua que hayan vivido permanentemente en los Estados Unidos desde Diciembre 1 de 1995 o antes, y quienes enfrenten casos de deportación ahora conocidos como “Remoción”.
Bajo NACARA, El Arreglo Nicaraguense y El Auxilio a Centroamérica, las personas provenientes de estos paises que no hayan vivido más de 180 días fuera de los Estado Unidos desde el 1 de diciembre de 1995, pueden ser candidatos a la residencia permanente. Ellos deben aplicar en Abril 1 del 2000.
NACARA tambien permite a ciertas personas provenientes de Guatemala, El Salvador y los paises de la antigua Unión Soviética aplicar por una cancelación de “remoción” teniendo como condiciones que hayan permanecido continuamente mínimo por siete años consecutivos en los Estados Unidos y hayan pedido asilo en las fechas indicadas en 1990 y 1991.
LIFE ACT – Seccion 245(i)
Esta nueva Seccion 245(i) permite que las personas elegibles para solicitar la residencia, por petición familiar o mediante un Certificado de Labor, puedan hacerlo sin la necesidad de salir de los Estados Unidos. Todas las personas que hayan presentado una petición familiar o una solicitud de certificacion laboral entre el 14 de Enero de 1998 y la fecha limite para solicitar, 30 de Abril del 2001, necesitan demostrar posteriormente que se encontraban presentes en los Estados Unidos al momento en que el proyecto se convirtio en ley, el 21 de Diciembre del 2000.
Todas aquellas personas que solicitaban la residencia debian salir de los Estados Unidos para realizar la petición mediante el consulado estadounidense en el exterior, lo cual le ocacionaba una sancion, si la misma habia permanecido sin autorizacion más de 180 días dentro de los Estados Unidos. Esta sancion consiste en permanecer de 3 a 10 años fuera de los Estados Unidos antes de poder solicitar el regreso. Esta nueva Seccion 245(i) neutraliza estas sanciones permitiendo que los indocumentados soliciten la residencia dentro del país , a pesar de haber permanecido sin autorizacion. Para evitar ser sancionados, las personas que se encuentran indocumentadas, no deberan salir de los Estados Unidos hasta obtener la residencia permanente.
Las personas elegibles para realizar la petición son todas aquellas que hayan ingresado a los Estados Unidos sin sus documentos en regla, los que poseen su estadía de visa vencida, los que violaron los Términos de su visa y aquellos que ingresaron como marineros o con visa de transito y que son elegibles mediante las formas siguientes:
Petición a traves de Relación Familiar:
Residentes Permanentes:
- Esposa o Esposo
- Hijos solteros, viudos o divorciados de cualquier edad.
Cuidadanos Estadounidenses:
- Esposa
- Hijos casados o solteros de cualquier edad.
- Padres
- Hermanos
- Tambien una esposa puede presentar una petición por si misma, por ser victima de abuso.
Petición Laboral:
- Certificado de Labor
- Green Card mediante inversion ($500,000 mínimo).
- Gerentes o Ejecutivos de Compañias Multinacionales.
- Personas extraordinarias en las ciencias o arte que posean premios internacionales o nacionales.
Aquellos que efectuaron la petición pueden realizar un cambio de categoria posteriormente, para agilizar el proceso de la residencia. Por ejemplo de hermano de ciudadano americano (10 años) a esposo de residente permanente (5 años).
El Departamento de Labor o el USCIS (anteriormente conocido como el INS) no deben aprobar las peticiones antes de la fecha de vencimiento, sólo se exige que se presenten los casos antes de la misma.
Todos aquellos que presenten la petición antes del 30 de Abril del 2001, para beneficiarse de la Seccion 245(i), deberan pagar una multa de $1,000 al momento de presentar el formulario para el ajuste de estado inmigratorio y no se les permitira trabajar en los Estados Unidos, ni viajar fuera del país con autorizacion hasta obtener la residencia.