Para disfrutar de un viaje sin obstáculos por los Estados Unidos, los extranjeros tienen que probar que regresarán a su país antes que una visa de visitante o de estudiante sea expedida
¿DE QUÉ SE TRATA LA SECCIÓN 214(b)?
La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esta declara así lo siguiente:
Cada extranjero será considerado como un inmigrante hasta que éste establezca, satisfaciendo las expectativas del oficial consular en el momento de la aplicación, que tiene el derecho de ser considerado con estatus de no-inmigrante…
La razón más frecuente para que a una persona le nieguen la visa, concierne en que el futuro visitante posea una residencia en el extranjero (País de Origen) que no tenga intenciones de abandonar. Los postulantes a la visa prueban la existencia de tal residencia demostrando que tienen compromisos en su país que los forzarían a dejar los Estados Unidos antes de finalizar su estadía temporal. La mayoría de casos de solicitud de visa se deciden después de una corta entrevista y revisión de cualquier documentación que el postulante presente.
¿QUÉ CONSTITUYE COMPROMISOS”?
Los compromisos fuertes difieren entre países, ciudades e individuos. Algunos ejemplos de compromisos pueden ser un empleo, una casa, una familia o una cuenta bancaria. “Compromisos” son los varios aspectos de su vida que lo ligan a su país de residencia: sus posesiones, empleo o relaciones sociales y familiares.
Los oficiales consulares son conscientes de esta diversidad. Durante la entrevista analizan cada aplicación individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales, entre otros. En los casos de postulantes más jóvenes que no han tenido la oportunidad de formar compromisos, los oficiales consulares podrán analizar las intenciones del postulante, la situación de su familia y sus planes a largo plazo en su país de residencia. Cada caso se examina individualmente y se tienen en cuenta todas las consideraciones de la ley.
¿ES PERMANENTE UNA NEGACIÓN HECHA BAJO LA SECCIÓN 214(B)?
No. El oficial consular puede reconsiderar el caso si el postulante puede mostrar evidencia convincente de compromisos fuera de los Estados Unidos. Cualquier persona puede contactar la embajada o consulado para averiguar sobre los procedimientos de re-aplicación. Desafortunadamente, algunos postulantes nunca serán aptos para una visa de no-inmigrante, sin importar cuántas veces aplique, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.
*Los postulantes que hayan sido denegados una visa por 214(b), pueden volver a aplicar. Cuando lo hagan, deberán mostrar más evidencia de sus compromisos o cómo sus circunstancias han cambiado desde la última aplicación.
¿PUEDE UN CIUDADANO AMERICANO AYUDAR?
Si proveyendo una carta de invitación o de apoyo. Sin embargo, esto no garantizará la expedición de una visa al postulante extranjero.
Fuente: Departamento de Estado – Negación de Visas