March 11, 2011 at 12:01 am

Ciudadanía Derivada para Menores Nacidos en el Extranjero

Menor

Un menor, si nació en el extranjero,  puede recibir la ciudadanía estadounidense al nacer por medio de un padre estadounidense si el padre vivió en los Estados Unidos por un cierto periodo antes del nacimiento del menor. También si el padre ha sido naturalizado, el tiempo antes y después de la naturalización seria adjudicado como parte del periodo necesario de residencia para que el padre pueda ayudar al menor.  El tiempo necesario permanecido en los Estados Unidos debe de ser actual, no atribuido, a menos que el padre haya sido prevenido a entrar a los Estados Unidos por un error de las leyes cometidas por una agencia estadounidense.

Bajo el Acta “Child Citizenship Act” del 2000, un menor obtiene la ciudadanía al nacer a pesar de nacer en el extranjero si el menor aplica por un pasaporte o certificación de ciudadanía mientras sea menor de 18 anos y haya sido admitido como residente permanente. Si uno de los padres del menor es un ciudadano estadounidense, y reside en los Estados Unidos, el menor debe de estar en la custodia de dicho padre.  Este derecho de la ciudadanía incluye niños adoptados.

Residiendo en los Estados Unidos:

En o después del 27 de febrero de 2001 aparte de ser residente permanente el menor debe estar viviendo en los Estados Unidos. Si el menor tuvo residencia permanente antes del 27 de febrero de 2001, pero no vivía en los Estados Unidos en el 27 de febrero de 2001, aun si el menor regresa a los Estados Unidos antes de los 18 años de edad como residente, el menor tendría el derecho de ciudadanía.

Custodia Legal:

Se presume que un padre ciudadano estadounidense tiene la custodia cuando el menor reside con ambos padres si están casados y viven juntos.  Si el menor reside con un padre sobreviviente, el otro padre a muerto, entonces se presume que el padre sobreviviente  tiene la custodia.  Si los padres están legalmente separados o divorciados, la Orden de la Corte otorgando la custodia de un menor a un padre seria decisiva en el asunto de la custodia a menos que el Juez haya otorgado custodia compartida, en cual caso se presume que ambos padres tienen la custodia.

Un menor con una madre soltera quien no es ciudadana y no es legítimo, aun puede adquirir la ciudadanía estadounidense cuando la madre sea naturalizada.

Ley Anterior:

Antes del 27 de febrero de 2001, un menor nacido en el extranjero puede derivar la ciudadanía estadounidense cuando un padre fue naturalizado mientras el menor tenía menos de 18 anos y vivió en los Estado Unidos y fue residente permanente o empezó a vivir en los Estados Unidos antes de los 18 años de edad y estaba bajo la custodia de un ciudadano estadounidense.

La ley anterior sostenía que la naturalización de ambos padres o la naturalización del padre sobreviviente, si el otro padre ha muerto, o la naturalización de un padre al cual se le ha otorgado la custodia legal del niño menor de 18 años de edad, o la naturalización de una madre soltera, donde el padre no haya reconocido legítimamente al menor, tendría el derecho de la ciudadanía estadounidense.

Certificado de Ciudadanía y un Pasaporte Estadounidense:

Para un certificado de ciudadanía, un menor debe someter un certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio de los padres, si es aplicable, prueba de terminación de matrimonios anteriores; ciudadanía estadounidense de los padres del menor; legitimación de acuerdo a las leyes del menor o residencia del padre si la madre es soltera; prueba de custodia legal en caso de divorcio o separación legal o adopción; copia de la residencia permanente del menor por tarjeta o estampa en el pasaporte; si es adoptado, el decreto de adopción y cualquier cambio legal de nombre.

Pasaporte Estadounidense:

Un menor derivado puede aplicar directamente por un pasaporte estadounidense con los documentos mencionados anteriormente sin un certificado de ciudadanía.

March 10, 2011 at 11:54 pm

Apelaciones a la Junta de Inmigración

¿Qué puede hacer usted si en procedimientos de asilo u otro asunto, un Juez de Inmigración es arbitrario y caprichoso? o ¿si un Juez rehúsa otorgar una Moción de Reapertura si usted recibió orden de deportación en ausencia? o ¿si un Juez falla y/o rehúsa otorgarle una fianza razonable para que salga en libertad? La Junta de Apelación de Inmigración es el lugar para acudir.

La Junta es la Corte Administrativa más alta en asuntos de inmigración en los Estados Unidos. Esta Junta revisa decisiones de Jueces de Inmigración en todos los Estados Unidos, al igual que crea póliza para la Corte de Inmigración. Las decisiones de la Junta son mandatarias a los Jueces de Inmigración en respecto a asuntos de remoción y formas de relevo. Decisiones que son publicadas por la Junta son precedentes a todo el país y Jueces de Inmigración deben seguir estas reglas.

Las decisiones precedentes de la Junta están hechas para resolver inconsistencias de varias decisiones judiciales, al igual que ajustar decisiones judiciales y para decidir casos de importancia nacional o para corregir a Jueces quienes claramente han cometido errores en determinaciones de derecho o hecho.

JuntaLa Junta no tiene autoridad sobre asuntos de la cantidad de tiempo otorgado por un Juez para salida voluntaria o de apelaciones de personas que ya hayan sido removidos de los Estados Unidos o quienes ya hayan recibido orden de deportación en ausencia; o poner en duda un temor determinado hecho por un Juez de Inmigración o un Oficial de Asilo, o en repaso de aplicaciones por libertad condicional, o ajuste de estatus para peticiones de huérfanos. La Junta no puede imponer sus puntos al Departamento de Seguridad Nacional en temas de visas inmigrantes basados en empleo, perdones del requisito de residencia por dos años en el país de origen para visitantes de intercambio J-1 o sanciones de empleador.

Departamento de Seguridad Nacional:

El Departamento de Seguridad Nacional tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes de inmigración y beneficios que se otorga como ciudadanía. En comparación la Junta de Apelación de Inmigración y las Cortes bajo la Junta definen las leyes de inmigración.

Apelaciones Administrativas:

La oficina de Apelaciones Administrativas tiene la autoridad sobre apelaciones en relación a negaciones de aplicaciones de inmigración y decisiones como a peticiones basados por empleo y peticiones de visa no inmigrante como H-1s (trabajadores de habilidades especiales) , L-1s (trasladados de entre la empresa), K-1s (prometido) y J-1 (perdón del requisito de residencia por dos años en el país de origen) y multas administrativas por sanciones del empleador por contratar extranjeros ilegales sin verificar debidamente sus derechos para trabajar e identidad.

Junta de Apelaciones de Inmigración y Alcance de Revisión:

La junta puede revisar claramente los resultados erróneos de un hecho por un Juez o hasta la credibilidad de un resultado como a cuestiones de derecho. El Departamento de Seguridad Nacional puede revisar todas las apelaciones de las decisiones del Departamento de Seguridad Nacional.

at 11:49 pm

Discreción de Fiscalía

En uno de los casos de inmigración recientes, una dama recibió una de deportación diez años atrás por haber ingresado a los Estados Unidos sin visa. A pesar de la orden, la señora permaneció en los Estados Unidos. Hace ocho años ella tuvo un hijo incapacitado. La señora, quien había trabajo en un hospital, no estaba dispuesta a regresar a su país porque no podía encontrar un trabajo para mantener a su hijo y a si misma, y además, en su país, no podía obtener el cuidado médico adecuado que su hijo recibe actualmente aquí.

Aunque la orden de deportación haya sido otorgada diez años atrás, nosotros sometimos una moción para reabrir el caso. Nuestra moción fue negada ya que los abogados que tenía la señora anteriormente nunca sometieron esta Moción de Reapertura  o Reconsideración dentro del periodo de noventa días que aplica para este tipo de moción.  ¿Qué hacer?

Nosotros nos dirigimos al Fiscal del Servicio de Inmigración de Nueva York y pedimos discreción de fiscalía. Nosotros enfocamos en el número de años que la señora ha permanecido en los Estados Unidos, que fue una buena trabajadora en un hospital, ella era la única que mantenía  a su hijo de ocho años y a sí misma, que el hijo, un ciudadano estadounidense, no podía recibir el tratamiento médico adecuado en su país por la complejidad de la condición de su hijo y que su hijo moriría sin el apoyo de su madre y el tratamiento médico adecuado. Le pedimos al Fiscal que archive junto con nosotros una Moción de Reapertura. Como apoyo de nuestro caso, sometimos al Fiscal todos los expedientes médicos del niño para probar que una Discreción de Fiscalía debe ser ejercida. Después de haber revisados nuestras pruebas, el Fiscal y el Juez de Inmigración reabrieron la orden de deportación. Ahora al estar la Orden de Deportación abierta, nosotros podemos someter una aplicación de Cancelación de Remoción, ya que la señora ha permanecido en los Estados Unidos por mas de diez años y su hijo tiene serias y severas necesidades médicas. El Juez debería ahora poder otorgar a la madre del niño, la señora, residencia permanente.

FiscalEl Fiscal tenia Discreción de Fiscalía para unirse a nuestra Moción de Reapertura, a pesar de la orden de deportación de un Juez diez años atrás. En este caso una oficina de cumplimiento de la ley decidió no cumplir la Orden de Deportación por razón de aspectos humanitarios en el caso. Discreción de Fiscalía puede ser aplicada en otras instancias, tales como, remoción de procedimientos, detención, libertad condicional y ejecución de órdenes de remoción. Discreción de Fiscaliza puede ser ejercido por oficiales de inmigración al no aplicar una orden de detención en un caso con argumentos convincentes.

El Servicio de Inmigración tiene recursos limitados que solamente pueden remover anualmente menos del 4% de aquellos casos donde una remoción puede ser aplicada.  De los casos más altos en la lista para el cumplimiento de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad fronteriza se encuentran en lo alto de la lista. Demostrando al Servicio de Inmigración que el arresto y persecución de un extranjero arrestado no puede avanzar apropiadamente la meta principal de inmigración haría disponible el ejercicio favorable de discreción de fiscalía.  Esta discreción puede ser ejercida en todas las etapas del proceso de inmigración: investigación, arrestos, detención, libertad condicional, procedimientos de remoción y la ejecución final de órdenes de remoción.  Antes de que un procedimiento de remoción comience, un oficial autorizado tiene el poder de cancelarlo basado en circunstancias extraordinarias o modificadas o cualquier otra razón.  En una audiencia de remoción, un Abogado del Distrito estadounidense tiene el poder de pasar a cancelar los procedimientos.  Como resultado, un abogado de inmigración adecuado puede ayudar a un cliente en casos apropiados como obteniendo acción diferida.  Aunque la acción diferida no es una otorgación de la residencia permanente,  puede permitir al cliente permanecer aquí y obtener una autorización de empleo.  Esto puede ser significante para un cliente que no tenga otra opción.

at 11:41 pm

Conduciendo sin una Licencia y Detenido por la Policía

¿Qué puede hacer si usted es indocumentado?

Varios extranjeros indocumentados tienen que conducir al trabajo por necesidades de familia como visitas al hospital o simplemente por placer.  Si se involucra en un accidente o se pasa la luz roja o hace un giro equivocado, usted puede ser detenido por la policía.  Cuando el oficial de policía se dé cuenta que usted no tiene licencia, le puede llevar al precinto donde por lo general se comunicarán con el Servicio de Inmigración.  Si usted entro a los Estados Unidos sin una visa o se sobrepaso su estancia autorizada, lo más seguro es que va a ser detenido por Inmigración.

El New York Times ha reportado que 4.5 millones de extranjeros ilegales conducen regularmente, en la mayor parte sin licencia.  Solamente tres estados, Nuevo México, Utah y Washington, otorgan licencias sin referencia al estatus de inmigración.

El Servicio de Inmigración ha superado sus poderes delegados incrementando programas en todo el país que le otorgan acceso a la base de datos de Inmigración a la policía local.  Esta delegación a la policía local supera los poderes delegados a Inmigración.  Inmigración tiene jurisdicción exclusiva sobre ejecución migratoria y nunca ha sido autorizado legalmente o por la Constitución para delegar este poder a la policía local u oficiales estatales.

Indocumentado¿Qué se debe hacer si la policía local le entrega a inmigración?

Primero comuníquese con un abogado o pídale a un miembro de familia que se comunique con uno.  Después que este detenido por Inmigración, usted debe de ser servido con una Orden para Mostrar Causa dentro de una a dos semanas para demostrar las razones que usted no debe de ser removido del país.  Si usted o su familia contratan a un abogado, el abogado tiene diversos recursos para ayudarle.

Cancelación de Remoción:

Si usted ha estado en los Estados Unidos por más de 10 anos, a pesar que haya entrado sin una visa y tiene un cónyuge estadounidense, hijos nacidos en los Estados Unidos, generalmente en edad escolar, usted tiene el derecho de disputar la remoción aplicando por Cancelación de Remoción.  Un Juez de Inmigración normalmente debe de dejarle libre con una fianza en espera a la determinación de su caso en la Corte de Inmigración.

Asilo:

Si usted es de México o de un país de Centro America como El Salvador, Guatemala u Honduras, las guerrillas en dichos países son muy peligrosas y sus gobiernos tienen límites controlando el narcotráfico o gánsters, una aplicación viable para asilo puede ser sometido.  Además de asilo, usted puede tener una demanda a la Convención contra la Tortura o a la Suspensión de Deportación.  Si estas demandas son presentadas de manera convincente, un Juez debería dejarle libre con una fianza razonable en espera a su audiencia y si es necesario una apelación.

Causa Probable y Sospecha Razonable:

Si al azar es detenido en la calle o como pasajero en un bus o un vehículo y un oficial de policía le acosa preguntándole por prueba de identidad o el derecho de estar en los Estados Unidos, y como resultado de su inhabilidad de responder a dichas preguntas le arresta, usted puede por medio de un abogado suprimir la evidencia que el policía obtuvo cuando le hacía dichas preguntas sin haberle observado en el acto de cometer un crimen o sin tener causa probable que usted cometió un crimen.  Pedirle pruebas sin una causa probable viola nuestra cuarta y quinta enmienda de la Constitución.  La policía no puede arrestar a una persona, ciudadano estadounidense o extranjero (hasta indocumentados), sin haber observado a la persona cometiendo un crimen o sin una causa probable de que haya cometido un crimen. Es una violación a la Constitución cuando un policía u oficial de inmigración entra a un autobús a interrogar a todos los pasajeros, o pide a todos los pasajeros de un bus o automóvil pruebas de su estatus legal en los Estados Unidos.

Los Estados Unidos es una República con una Constitución. Los oficiales del gobierno solamente pueden actuar de acuerdo a las leyes que están dentro de estos poderes y que hayan sido delegados por actos del Congreso o Legislaturas Estatales. Todos los poderes en nuestro sistema que no hayan sido otorgados por la Constitución son reservados para los habitantes. Estos actos ilegales del Gobierno Federal o por los Estados pueden ser desafiados.

at 11:35 pm

Salida Voluntaria – ¿Qué sucede si un extranjero no sale del país?

Salida

La salida voluntaria es otorgada por un Juez a un demandado que se encuentra en procedimientos de remoción para salir en una fecha definida.  Parece ventajoso, pero ¿realmente lo es? Si un extranjero entra a los Estados Unidos sin una visa o sobrepasa la estadía autorizada por mas de seis meses, el beneficiario de la orden de salida voluntaria todavía seria inadmisible bajo la ley que excluye a individuos que vinieron con visas y se hayan pasado la estadía autorizada por mas de seis meses seria excluidos por tres años o si el sobrepaso es mas de un año seria excluido por 10 años.  El beneficiario de salida voluntaria que no salga del país en la fecha establecida estaría bajo una mayor amenaza a comparación de un extranjero que tan solo haya recibido orden de deportación.   El beneficiario de salida voluntaria que no salga del país a tiempo enfrenta una exclusión de por vida sin los beneficios de un Perdón.  El extranjero también pierde el derecho de apelar si acepta salida voluntaria.

Moción de Reapertura o Reconsideración:

Si el periodo de salida voluntaria no ha transcurrido todavía, sometiendo una Moción de Reapertura y Reconsideración antes del vencimiento de la salida voluntaria, cancelaría la Orden de Salida Voluntaria remplazándola con una Orden de Remoción.  Ni un Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración pueden mantener o reintegrar una orden de salida voluntaria.  Sin embargo, una moción de reapertura o reconsideración sometida antes del vencimiento del periodo de salida voluntaria cancelaría el otorgamiento de salida voluntaria y evitaría las consecuencias de una exclusión permanente a un Perdón.

Petición de Revisión:

Si una Petición de Revisión es sometida en una Corte de Distrito Federal, el otorgamiento de la Orden de salida voluntaria seria automáticamente revocada y la Orden de Remoción automaticamente la remplazaría.  Desde enero del 2009, las Cortes del Distrito no tienen el poder de extender salidas voluntarias mientras la Petición de Revisión este pendiente.  Aunque la Petición de Revisión sea negada, la imposición de una exclusión permanente para reentrar a los Estados Unidos para el beneficiario de salida voluntaria seria removida.

Otra sanción que aplica a un demandado que haya recibido salida voluntaria es la imposición de una fianza, y también si el beneficiario no sale del país, una multa de hasta $5,000 puede ser impuesta.  Un demandado quien simplemente haya sido ordenado deportación puede archivar una Moción para Reabrir sus procedimientos de remoción y puede aplicar para una reconsideración aun después que la Orden de Deportación sea sometida.

Estadías o Extensión en un Fracaso de Salida:

Una fecha de salida voluntaria puede ser mantenida, extendida o terminada por haber sometido una Petición de Revisión o una Moción de Reapertura o Reconsideración, si es archivado antes del vencimiento de la fecha de salida voluntaria. Si el abogado o el demandado no reciben una notificación de la Orden de Salida Voluntaria, las consecuencias de sobrestadía no aplicarían.  Si el demandado no ha recibido la notificación del otorgamiento de salida voluntaria, entonces el demandado no tendría fracaso de salida voluntaria.  Para que un otorgamiento de salida voluntaria sea legal, el demandado tendría que tener la oportunidad de rehusarlo cuando sea ofrecido por un Juez.  También debe de ser demostrado que el demandado haya tenido el derecho de ser informado por la Corte sobre el derecho de rehusarlo.   Si no han habido cumplimientos estrictos con estos requisitos, La Orden de Salida Voluntaria seria inválida. La Corte debe demostrar que ha informado al extranjero las consecuencias de un fracaso de salida dentro del tiempo indicado si la salida voluntaria es ofrecida por la corte.
Circunstancias excepcionales como una enfermedad seria o muerte de un familiar inmediato pueden relevar las consecuencias de un fracaso de salida.

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