1. Si tu te encuentras en los estados unidos (legalmente):
Presente el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero, y Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, ambos a la misma vez.
2. Si se encuentra fuera de los estados unidos se debe hacer lo siguiente:
Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 esté aprobado, será enviado para su tramitación consular y el consulado o la embajada le proveerá información sobre avisos y procesamiento.
Documentación requerida
Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:
Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente), incluyendo:
– Dos formularios G-325A completados y firmados (uno para usted y uno para su cónyuge)
– Copia del acta de matrimonio civil
– Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que comprueba que los matrimonios anteriores celebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados
– Fotos tamaño pasaporte, suyas y de su cónyuge (ver instrucciones del Formulario I-130 para requerimientos de fotos)
– Evidencia de todo cambio legal de nombre suyo y/o de su cónyuge.
Si usted es ciudadano de los EE.UU., debe comprobar su estatus con:
– Copia de su pasaporte válida de los EE.UU. , o
– Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU. , o
– Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
– Copia de certificado de naturalización, o
– Copia de su certificado de ciudadanía
Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional. Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional, usando el Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde no se usa para este propósito.)
¿Puede mi cónyuge venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente?
Si es ciudadano de los EE.UU., una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, tramite el Formulario I-129F. Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos.
Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?
Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?
Beneficios de “reunión familiar”.
Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.
Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.
Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si
La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe Y
Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:
Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.