El gobierno de los Estados Unidos ha prolongado la fecha límite para que los trabajadores agricolas a quienes anteriormente se les negó su petición, llenen sus papeles de aplicación nuevamente.
Un extranjero quien ha:
(A) Trabajado en los Estados Unidos
(B) Mínimo 90 días entre Mayo 1, 1995 y Mayo 1, 1996
(C) En cosechas temporales o perecederas y
(D) Cuya aplicación por residencia ha sido negada o se le ha removido forzosamente del país,
puede calificar para una petición.