Visas J y Q de Intercambio

Clasificaciones:

El Acta de Inmigración y Nacionalidad proporciona dos categorías de visa de no inmigrante para personas que participen en programas de intercambio en los Estados Unidos. La visa “J” es para programas educacionales y culturales designados por Public Diplomacy (PD) y la visa “Q” para programas de intercambio cultural internacionales designados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS).

La visa “J” de programa de intercambio, ha sido destinada para promover el intercambio de personas, conocimientos y habilidades en los campos de la educación, las artes y ciencias. La visa “J” puede ser usada por personas que sean estudiantes de todos los niveles académicos, personas que se especialicen en entrenamientos en diferentes oficinas, instituciones o agencias, profesores de educación primaria, básica-secundaria, o especializada. También, se pueden beneficiar de este tipo de visa profesores que se dirijan a enseñar o a la investigación en diferentes campos de la educación especializada; visitantes internacionales que viajen a los Estados Unidos con el propósito de observación, consultoría, investigación y especialización. También profesionales o estudiantes relacionados con el área médica.

La visa “Q” se destina para el intercambio cultural con el propósito de entregar entrenamiento práctico, empleo, y compartir las diferentes historias, culturas y tradiciones entre los participantes extranjeros y los ciudadanos americanos que se encuentren involucrados en el programa.

Requisitos Generales:

Recursos Financieros:
Las personas que deseen beneficiarse de una visa tipo “J” deben demostrar que poseen los recursos económicos suficientes, o bien fondos proporcionados por la institución que los patrocine, lo que puede demostrarse concretamente en una beca u otro tipo de auspicio. Las personas que deseen beneficiarse de una visa tipo “Q” deberán tener un trabajo remunerado al mismo nivel que los empleados americanos que realicen funciones similares.

Preparación Educacional:
Las personas que deseen beneficiarse de una visa tipo “J” deben demostrar la preparación académica suficiente, para participar en el programa designado, incluyendo conocimiento del idioma inglés. De no dominar el idioma inglés, debe asegurarse que el programa incluya a personas que hablen su idioma. Las personas que deseen beneficiarse de una visa tipo “Q” deben tener más de 18 años cumplidos, y demostrar la capacidad de comunicar efectivamente todos los atributos culturales de su país de origen.

Entrenamiento y Educación Médica:
Visitantes de intercambio que viajen bajo el programa de visa “J” para educación médica, deben cumplir con ciertos requisitos especiales. Estos, incluyen haber pasado el exámen de graduación de ciencias médicas para extranjeros, demostrando competencia en el idioma inglés, siendo automáticamente aptos para el programa de residentes médicos extranjeros. Médicos que viajen a los Estados Unidos con el objetivo de realizar estudios, consultorías o investigación que no involucre examinar, tratar o cuidar pacientes, no deberán cumplir con los requisitos antes mencionados.

Peticiones y Formularios:
Las personas que participen en el programa de visas “J” deben presentar el formulario IAP-66 preparado por la organización patrocinante. Las personas que participen en el programa de visas “Q” deben pedir a sus empleadores llenar el formulario I-129 (Petición de trabajo para no inmigrante), el cual debe ser aprobado por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). El INS deberá notificar al patrocinante mediante el formulario I-797 la aprobación de la petición. Cabe destacar que la aprobación de la petición no garantiza que la visa sea otorgada al postulante al momento de solicitarla en el consulado. Todo postulante debe demostrar ser elegible bajo el Acto de Inmigración y Nacionalidad.

Inelegibilidad para Obtener Visa:

La solicitud de visa de no inmigrante en su formulario OF-156 especifica los casos en que por diferentes motivos las personas no califican para obtener una visa. En estos casos las personas que no califiquen en esta instancia, pueden solicitar y tramitar frente al departamento de inmigración una solicitud de perdón. Si esta solicitud es aprobada por el INS, el solicitante podrá obtener la aprobación de su visa.

Solicitud de Visa:

Los solicitantes de visa deben postular a esta, en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos en su país de origen o en el país del cual son residentes. Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular pero podrían enfrentar dificultades en calificar fuera del país de residencia permanente.

Documentación Requerida:

Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguientes documentos:

(1) Formulario OF-156, lleno y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares del mundo.

(2) Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos, con una validez superior a seis meses despues de la estadia proyectada en los EEUU. Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario OF-156.

(3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) para cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.

(4a) Los solicitantes de visa tipo “J” deben entregar el formulario IAP-66 completo y aprobado.

(4b) Los solicitantes de visa tipo “Q” deben presentar el formulario I-797, que es la aprobación de la petición de visa.

Otros Documentos:
Los solicitantes de visas “J” y “Q”, deben demostrar al oficial consular que tienen lazos lo suficientemente fuertes con su país de origen o del cual son residentes. Esto asegurará que no tienen la intención de abandonar su país, y que el propósito de viaje a los Estados Unidos es sólo temporal. No es posible determinar exactamente los documentos que pueden ser presentados, ya que la situación de cada solicitante es particular.

Puerta de Entrada en los Estados Unidos:

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) tiene la autoridad para negar la admisión.

Asimismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada, el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el formulario I-94 (Record de Entrada y Salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos.

Información Adicional:

Trabajo:
El trabajo en las visas tipo “J” está basado en los términos del programa. Los participantes en programas de trabajo que proveen entrenamiento, enseñanza, o investigación y en los que existe una remuneración involucrada, deben aceptarlo. Los participantes en programas que no involucren trabajo, no deben aceptar un empleo en el extranjero. La visa tipo “Q” que es un programa internacional de intercambio cultural autoriza específicamente el trabajo remunerado como una parte del programa.

Requisito de Residencia Extranjera:
Ciertos participantes del programa de visa tipo “J”, que haya sido financiados en alguna medida o en su totalidad, directa o indirectamente por una agencia o por el gobierno de los Estados Unidos, que sean residentes de un país que haya sido designado por la Oficina de Diplomacia Pública (PD), deben retornar a sus países de origen o de su última residencia luego de haber terminado el programa en los Estados Unidos. Deben residir en sus países por un período de dos años seguidos, antes de que puedan ser elegibles para aplicar para una visa de inmigrante o de trabajo temporal. Los participantes del programa de visa tipo “Q”, que hayan finalizado el programa en los Estados Unidos deben permanecer fuera de los Estados Unidos por un período de un año, antes de poder participar en otro programa “Q”.

Miembros de Familia:
La esposa e hijos menores de participantes de visa tipo “J”, pueden postular a una visa derivativa que se denomina J-2 de acompañante o que siga al principal beneficiario. Los solicitantes deben presentar una copia del formulario IAP-66 aprobado por el servicio de inmigración. Los familiares deben demostrar que cuentan con los suficientes recursos económicos para cubrir sus gastos en los Estados Unidos. Los familiares dependientes pueden apelar ante el servicio de inmigración para una autorización de trabajo en los Estados Unidos. El programa de visa tipo “Q” no admite la categoría derivativa para los familiares directos.

Consultas Generales:

Las consultas sobre visas tipo “J” y el formulario IAP-66 deben dirigirse a la Oficina de Diplomacia Pública (PD) del programa de visita e intercambio en Washington D.C.

Las consultas generales sobre visas tipo “Q” en cuanto a la petición, procedimiento, clasificaciones, requisitos o condiciones deben ser hechos por el futuro empleador, en la oficina de inmigración en los Estados Unidos. Consultas relacionadas con el procedimiento para solicitar visas deben hacerse directamente al Consulado en sus países correspondientes.

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